Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación 04/Agosto/2011)
   
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
Corresponden a la Dirección General de Planeación y Programación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Desarrollar y coordinar las actividades de planeación y programación de la Secretaría para los diversos niveles, tipos y modalidades de educación, así como del sector educativo en su conjunto;
II.- Proponer lineamientos y coordinar la elaboración y actualización del Programa Sectorial de Educación, en los términos que establezcan la Ley de Planeación, la Ley General de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la participación de las autoridades de las federativas, sectores sociales involucrados en la educación y la sociedad en general;
III.- Integrar, en coordinación con la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros, los anteproyectos de presupuesto global y del programa de inversión y obra pública del sector educativo, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas;
IV.- Gestionar ante las instancias competentes la aprobación de los anteproyectos de presupuesto anual de la Secretaría y los de las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo que hayan sido autorizados por el Secretario;
V.- Apoyar y, cuando corresponda, coordinar la elaboración de programas institucionales, regionales, estatales y especialesdelsector educativo, a solicituddelosinteresados y por instrucciones del Secretario;
VI.- Elaborar y, en su caso, conducir el desarrollo de estudios prospectivos que permitan anticipar los escenarios y las necesidades de desarrollo del sistema educativo nacional en sus diversos tipos, niveles y modalidades;
VII.- Elaborar los informes oficiales que deba rendir el Secretario;
VIII.- Contribuir al desarrollo y coordinación de un sistema nacional de planeación integrado por las Subsecretarías, los órganos desconcentrados, instituciones y entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo y realizar consultas periódicas con el Consejo Consultivo de Planeación y  Política Educativa, el Consejo Nacional de Participación Social, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el Consejo para el Seguimiento del Compromiso Social para la Calidad de la Educación y las entidades especializadas en evaluación educativa;
IX.- Proponer criterios y prioridades para la orientación del gasto público en los diferentes tipos, niveles y modalidades del servicio educativo;
X.- Llevar el registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional;
XI.- Establecer, de conformidad con las políticas que determine el Secretario, los lineamientos para la elaboración del programa de presupuesto anual del sector y las transferencias a las entidades federativas;
XII.- Proponer normas generales para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del sector educativo que incluyan el gasto en actividades, programas y proyectos educativos especiales y las transferencias a las entidades federativas, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las prioridades del sector educativo y las políticas que señale el Secretario;
XIII.- Analizar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros, la aplicación de las modificaciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al presupuesto autorizado;
XIV.- Desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la  Dirección General de Evaluación de Políticas y demás unidades administrativas competentes, un Sistema Nacional de Información, Estadística e Indicadores Educativos relacionados con la planeación, programación y evaluación del sistema educativo;
XV.- Promover el uso de los datos derivados del Sistema Nacional de Información, Estadística e   Indicadores Educativos entre todos los actores que intervienen en la conformación de este sistema, así como entre la sociedad en general;
XVI.- Establecer la coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras    instancias especializadas, nacionales e internacionales, para la obtención y uso sistemático de la    información estadística y censal que permita integrar el Sistema Nacional de Información, Estadística e Indicadores Educativos de manera congruente con las diversas fuentes de información estadística nacional;
XVII.- Establecer lineamientos y coordinar la difusión de información, estadística e indicadores del  sector educativo, y
XVIII.- Proponer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.